jueves, 30 de marzo de 2017

Ley de segunda oportunidad

El iter procesal para la tramitación del procedimiento ha de ser : presentación de solicitud de mediación ( ante notario o registrador mercantil) , presentación de la solicitud de concurso con un plan de liquidación ante juzgado de primera instancia o juzgado mercantil (sólo en el caso de que el acuerdo anterior no fuese aceptado por los acreedores) y solicitud de conclusión del concurso, una vez finalizada la liquidación, esperando al dictamen del juez para la condonación de toda la deuda.
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo muy útil para liberar de manera definitiva a los deudores de forma que puedan rehacer su vida personal y profesional.
La mayoría de las sentencias favorables a la condonación de la deuda se basan en la acreditación del deudor de buena fe (actividades lícitas y no premeditadas)
La condonación de la deuda de derecho público ( deuda con Hacienda, Seguridad Social) se podrá realizar siempre y cuando el deudor haya cumplido los requisitos al respecto: personas con escasa capacidad de pago habiéndolo perdido todo por liquidar la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores,
La ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo extraordinario para personas que han contraído deudas consecuencias de su actividad, caso de avalistas de sociedades en situación de insolvencia o no puedan hacer frente al pago de su hipoteca, teniendo como fin la reincorporación a la sociedad y a la actividad laboral del individuo (entendiendo siempre que ha actuado de buena fe, representando de esta manera una opción jurídica de primera nivel como medio de financiación para hacer frente a las deudas contraídas ya sean particulares o autónomos, respondiendo siempre con la garantía de su patrimonio presente y futuro.
Los particulares cederán los bienes que les sean prescindibles para el desarrollo de su actividad, siendo éstos de valor igual o inferior a la deuda.
En el caso de los autónomos deberán elaborar un plan de viabilidad con un calendario de pagos no superior a diez años.